Hay 2 aspectos para que tengan en cuenta en este asunto. Cabe aclarar que la prostitución como tal NO es una actividad ilegal en Colombia, como lo puede ser en otros países, pero así mismo, la Ley tampoco la ha regulado mucho como en Europa por ejemplo.Suena a chiste, pero algunas me han mostrado chats de cosas que le piden y esto no esta muy alejado de la realidad, sin embargo comparto mi experiencia, mas de una vez cuando dan referencias de una chica que no "cumple", fui, la trate bien, no me deje intimidar por las actitudes frias , y termine teniendo severos polvos, incluso a veces tenia la duda si una mala referencia aqui era lo contrario, y ojo, nunca di propina, si soy muy aseado pero cero colonias o ropa cara pues iba a un servicio no a "bucar novia" , pero en fin ya que veo muchos abogados opinando qie de cierto hay lo de que es legal pagar cosas con sexo? hace dos años que me atendia seguido con algunas pues surgio el tema , se agradece la informacion por si alguna me quiere pagar un trabajo de esa forma , medio en broma, medio en serio
En lo que en este foro nos ataña, les dejo los 2 principales artículos del CPP (Ley 599 de 2000).
Artículo 213.Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esto va muy ligado con el proxenetismo, y se lo pueden aplicar a los que dicen que tienen "caseritas" o que tienen una "amiga que necesita plata" y se ponen a promocionarla y esas cosas, se pueden ver inmersos en un proceso de este tipo.
Artículo 214.Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este artículo va más allá porque habla de "COSTREÑIMIENTO" o sea casi que obligación, y va muy en la misma línea de lo anterior, pero con el agravante del constreñimiento.
En conclusión, la prostitución en Colombia, bajo el ojo de la Ley, debe ser una actividad libre y personal, en donde la persona que la ejerza tome la decisión en plena conciencia de hacerlo y no sea bajo ninguna influencia, presión o lucro de terceros.