Amigo, viendo que por ahí, de pronto ya te han llamado la atención en el Foro por algunos Posts, respetuosamente me permito recomendarte algunas cosas a lo bien, con el ánimo de ayudar. Tienes que tener algo de cuidado en lo que posteas, porque hay cosas que infringen No solo las Normas internas del Portal, sino tambien la Ley Penal Colombiana. Hasta el momento solo te han hecho ver acerce de los Temas donde se involucran menores de edad, que como sabes, es algo muy grave en el tratamiento del Sistema del País. pero ni siquiera es solo eso, sino que tambien está contemplado como delito, con penas y sanciones muy altas , la inducción a la prostitución o al comercio carnal a CUALQUIER OTRA PERSONA, AÚN SIENDO MAYOR DE EDAD.
Y peor aún, podría ser delito tambien la omisión de denuncia, cuando una persona, conociendo la ocurrencia de ese tipo de conductas, sabiendo quien las hizo y eso, No le informa a las Autoridades de que así ha sucedido. De igual manera, es delito el facilitar los medios de comunicación (entre los cuales este Foro facilmente encuadra como plataforma para eso), para que se obtenga, o siquiera facilite o contacten actividades con fines sexuales con menores.
Eso ya fue informado hace ratico en un Tema en el Foro de Bucaramanga, al que de pronto no se le ha dado mucha difusión, pero que, para ilustración acá, me permito postearlo textualmente:
[font='Source Sans Pro', Tahoma, 'Helvetica Neue', Arial, sans-serif][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]"ARTICULO 213. INDUCCION A LA PROSTITUCION.[/font][/font][font='Source Sans Pro', Tahoma, 'Helvetica Neue', Arial, sans-serif][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif] [/font][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]8[/font][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif] de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
[/font]
[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]
ARTÍCULO 219-A. UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. 4de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[/font]
[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.
ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. 35de la Ley 679 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
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Extracté solo algunos artículos que me sonaron así como los mas relacionados con el tema, para que el Post no saliera tan extenso, pero en realidad casi todos los de ese Capítulo tienen algo que ver. De pronto sería bueno que les echaran un vistazo, repito, nada mas a manera de información. Es el Capítulo V del Código Penal Colombiano vigente, Ley 599 de 2000."
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Entonces, como te digo, hay que tener cuidado, ya que no solo te puedes meter en problemas con eso, sino aún acarrearselos a los Administradores, que han hecho un buen trabajo y se han esforzado bastante poniendo en ejecución este proyecto. Hay Posts que si los llega a leer ni siquiera un Fiscal, sino algún simple Agente del CTI raso, de pronto puede iniciar alguna investigación o algo, y terminar gente continuando su carrera como "catadores" en otro lugar diferente, que le llaman por varios nombres. Por ejemplo, en México le dicen: "El Bote". Eso, como sabes, puede suceder muy facilmente, ya que este es una Página de libre acceso, y siendo el Internet libre, cualquier persona, aún sin registro, puede acceder al contenido.
Entonces, esto implica la conveniencia o no de mantener algunos Temas de donde se puede inferir de manera sencilla conductas de esa clase, como Inducción al comercio carnal con chicas, menores y tambien mayores, a través de las redes sociales y eso. En el Foro hay varios, de los cuales algo se le ha señalado a los Administradores. Ellos, supongo que estarán estudiando el asunto para adoptar alguna medida al respecto.
De todas maneras, son tópicos delicados, así que te alerto sobre eso, de pronto para un futuro. Si No me quieres creer, puedes consultarle tu mismo a algún contacto tuyo de confianza que sea mas o menos especializado en el Tema: Abogados, Funcionarios Judiciales, Policía, Ejército, etc.
Es mejor prevenir. Suerte, RC4L!