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Dag16_85

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Compañeros llevo rato sin revisar el foro... he estado un tanto ocupado y ni siquiera he podido catar mi primera experiencia :p 

pero el tema que me trae es otro.... esta mañana leyendo noticias regionales... me encontré con este articulo...

http://www.vanguardia.com/judicial/325119-contacto-a-una-nina-por-facebook-para-abusar-de-ella

el tipo hiso algo similar a lo relatado por un forero en un post  "haga su propia prepago" o algo así... se que es complicado controlar el tipo de gente que lee este foro... ni siquiera se sabe a ciencia cierta si este caso tiene que ver con alguien que tomo la información de este foro... pero es algo que lo pone a uno a pensar de la información que se publica...

solo quería dejar la anotación y darles a conocer esta lamentable noticia.

saludos a todos los puteros del foro.... en cuanto pueda tener mi primera experiencia en el foro les estaré contando...
 
Algo de eso tambien estuve pensando y manifestando yo desde hace rato, pero no me quisieron creer de a mucho y hasta se incomodaron. Bueno, vamos a ver si te pasa como a mí, o toman en cuenta tu sugerencia, compañero Dag 16_85.

De todas maneras, aquí dejo unos datos, a manera de información solamente:

[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]
"ARTICULO 213. INDUCCION A LA PROSTITUCION.
[/font]
[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif] <Artículo modificado por el artículo [/font][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]8[/font][font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif] de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
[/font]

[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]

ARTÍCULO 219-A. UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. 
<Artículo modificado por el artículo 4de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[/font]


[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.



[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35de la Ley 679 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[/font]

[font='Open Sans', Arial, 'Arial Unicode MS', Helvetica, sans-serif]Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
[/font]


________________________________________________________________________________________________


Extracté solo algunos artículos que me sonaron así como los mas relacionados con el tema, para que el Post no saliera tan extenso, pero en realidad casi todos los de ese Capítulo tienen algo que ver. De pronto sería bueno que les echaran un vistazo, repito, nada mas a manera de información. Es el Capítulo V del Código Penal Colombiano vigente, Ley 599 de 2000.

[/font]
 

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